One Stop Inventing LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Florida ubicada en 1951 NW 7th Ave, STE 600, Miami, FL 33136 ("One Stop Inventing"), y la persona o entidad que presenta una invención, idea o materiales relacionados ("Inventor") acuerdan lo siguiente.
1. Información Confidencial. "Información Confidencial" significa toda información no pública que cualquiera de las partes revele a la otra en relación con la evaluación o el desarrollo de la invención del Inventor, incluidas descripciones de la invención, bocetos, archivos CAD, prototipos, datos técnicos y de ingeniería, solicitudes de patente, secretos comerciales, fuentes de fabricación, precios, planes de negocio y proyecciones financieras, ya sea revelada por escrito, verbalmente o mediante inspección.
2. Obligaciones. Cada parte (a) mantendrá estrictamente confidencial la Información Confidencial de la otra, (b) la utilizará únicamente para evaluar, desarrollar, crear prototipos o fabricar la invención del Inventor y (c) la revelará solo a sus empleados y contratistas que necesiten conocerla para ese propósito y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad por escrito al menos tan protectoras como estas. Todos los empleados y contratistas de One Stop Inventing LLC deben firmar un acuerdo de no divulgación antes de comenzar su empleo o contratación.
3. Exclusiones. Estas obligaciones no se aplican a información que (a) sea o pase a ser pública sin culpa de la parte receptora, (b) ya fuera conocida por la parte receptora sin obligación de confidencialidad, (c) sea recibida legalmente de un tercero libre de revelarla o (d) sea desarrollada independientemente sin utilizar la Información Confidencial. Una parte podrá revelar Información Confidencial si está legalmente obligada a hacerlo, siempre que notifique oportunamente cuando esté permitido.
4. Propiedad. El Inventor conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre la invención y sobre la Información Confidencial del Inventor. Nada de lo aquí dispuesto otorga licencia alguna ni transfiere propiedad intelectual alguna.
5. Ausencia de Obligación. Nada de lo aquí dispuesto obliga a ninguna de las partes a proceder con proyecto, contratación o transacción alguna. Toda contratación se regirá por un acuerdo de servicios firmado por separado.
6. Devolución o Destrucción. Previa solicitud por escrito, la parte receptora devolverá o destruirá sin demora la Información Confidencial de la parte reveladora, salvo las copias conservadas en respaldos rutinarios o según lo exija la ley, las cuales seguirán sujetas a este Acuerdo.
7. Plazo. Este Acuerdo se aplica a la Información Confidencial revelada mientras esté vigente, y las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante cinco (5) años desde la fecha de divulgación. Los secretos comerciales permanecerán protegidos mientras reúnan los requisitos para ser considerados secretos comerciales conforme a la ley aplicable.
8. Recursos. Las partes acuerdan que un incumplimiento puede causar un daño irreparable para el cual la indemnización monetaria resulte insuficiente, y que la parte reveladora podrá solicitar medidas cautelares además de cualquier otro recurso.
9. Ley Aplicable. Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado de Florida, sin atender a sus normas sobre conflicto de leyes. La jurisdicción exclusiva para cualquier disputa serán los tribunales estatales o federales ubicados en el condado de Miami-Dade, Florida.
10. Acuerdo Completo. Este documento constituye el entendimiento completo entre las partes sobre este asunto y sustituye cualquier conversación previa. Solo podrá modificarse mediante un escrito firmado por ambas partes.
Al enviar una invención o materiales relacionados a través de este sitio web, usted acepta los términos anteriores.